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MINERD

Oficina de Libre Acceso a la Información

DESCRIPCION DEL AREA:


La Oficina de Libre Acceso a la Información Pública del Ministerio de Educación de la República Dominicana [CAI], es la instancia creada de conformidad con el mandato indicado en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04 y su reglamento de aplicación mediante el Decreto 130-05, con el propósito de garantizar el derecho a todos los habitantes del país al acceso a la información, relativa a las atribuciones del Estado en el campo de la educación.


La OAI, es el canal responsable de recibir y brindar atención a las solicitudes de información depositadas por los ciudadanos, así como a los casos de quejas, reclamaciones y sugerencias realizadas a través de la línea http://vvww.311.goh.do/


FUNCIONES:


La Oficina de Libre Acceso a la Información Pública, en vista de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, mediante el Decreto 130-05, cumple las siguientes funciones:


a. Recolectar, sistematizar y difundir la información a que se refiere el Capítulo IV Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, mediante el Decreto 130-05;

b. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; c. Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan; d. Realizar los trámites dentro de la institución, necesarios para entregar la información solicitada;


e. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; f. Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; g. Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos; h. Elaborar estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información; i. Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en Internet como en un lugar visible las instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano;

f. Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la información bajo su resguardo y administración; Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad; Realizar las demás tareas necesarias que aseguren el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la mayor eficiencia en su misión y la mejor comunicación entre la institución y los particulares.

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