Funciones
La Ley de Educación 66-97, la Dirección de Educación Especial en su artículo 48 debe realizar las siguientes funciones:
Fomentar un mayor conocimiento sobre los derechos de las personas con discapacidad, de recibir educación gratuita y de calidad, así como de su derecho de ejercer su ciudadanía de forma plena.
Ofrecer oportunidades para los alumnos talentosos a fin de potencializar sus capacidades especiales en cualquiera de los campos en que se manifiesten.
Ofrecer a los estudiantes con discapacidad una formación orientada al desarrollo integral de la persona y una capacitación laboral que le permita incorporarse al mundo del trabajo y la producción.
Promover la integración de la familia y la comunidad a los programas de educación especial.
Otras funciones importantes:
Velar por el cumplimiento del derecho a la educación de todos los estudiantes con necesidades específicas de apoyos educativos y el fortalecimiento de la educación inclusiva.
Brindar asesoramiento y acompañamiento al personal docente del sistema educativo dominicano, con el propósito de que puedan atender adecuadamente a las necesidades específicas de sus estudiantes, utilizando estrategias diversificadas para planificar y enseñar.
Proporcionar apoyo a las escuelas de educación especial, en su reorganización, funcionamiento, estrategias y metodología de enseñanza en el aula, así como la relación familia-escuela a fin de prevenir, minimizar o eliminar barreras del contexto que limitan el aprendizaje y la participación de los estudiantes.
Informar, promover y asesorar sobre la existencia y uso de recursos específicos: técnicos, bibliográficos, video gráficos y didácticos que permitan brindar una adecuada atención al alumnado.
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