La Dirección General de Supervisión Educativa es la instancia técnico-asesora encargada de velar por la eficacia y la eficiencia del sistema educativo nacional, garantizando el control de los estándares de calidad establecidos, mediante acciones permanentes de monitoreo y supervisión. (Art. 14ª Reglamento orgánico decreto 645-12).
Como parte del órgano de Supervisión y Control del MINERD (Letra (f), Artículo 74, Ley 66-97), está encargada de la supervisión, seguimiento, monitoreo, y control del desarrollo de los procesos de gestión institucional: pedagógicos y administrativos, validando su correspondencia con los parámetros y estándares establecidos en las políticas educativas. (Artículo 58, Ley 66- 97).
Funciones
1. Garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos para los procesos educativos y sus resultados.
2. Desarrollar un sistema de seguimiento efectivo a los procesos Institucionales: pedagógicos, administrativos y orientar su aplicación.
3. Establecer los criterios (normas, procedimientos, metodologías) para el ejercicio de la supervisión educativa en el MINERD.
4. propiciar un sistema de auditoria social, para apoyar la gestión institucional y pedagógica del sistema.
5. Participar en la realización de los diagnósticos del estado de la educación que realice el sistema.