Consejo Nacional de Educación aprueba calendario escolar
Fecha de publicación 20/08/2021
El
ministro Roberto Fulcar explicó que es flexibe, y que el MINERD puede hacer
cambios de acuerdo con las circunstancias
Santo
Domingo.- El Consejo Nacional de Educación (CNE) aprobó ayer jueves el
calendario escolar que regulará las actividades docentes y administrativas en
los centros educativos públicos y privados durante el año escolar 2021-2022.
Al respecto,
el ministro de Educación, doctor Roberto Fulcar, explicó que las actividades
docentes tendrán una duración de 44 semanas, iniciando el 1 de septiembre y
concluyen el 29 de julio, mientras que para los estudiantes comienzan el 20 de
septiembre y terminan el 22 de julio, con una duración de 40 semanas.
Fulcar
precisó que el cálculo oficial de horas por año se considera un mínimo a
garantizar, y en ese sentido “Las horas o días no impartidos serán compensados
o recuperados por los centros educativos, de acuerdo con los criterios y
procedimientos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Orden Departamental
09-2009”.
Dijo que los
centros educativos pueden ofertar un horario más extenso al oficialmente
establecido, de acuerdo con sus posibilidades, a las características de los
estudiantes y del programa académico que ofrecen.
El ministro
señaló que en el calendario se establecen fechas y actividades relevantes,
dirigidas a los miembros de la comunidad educativa nacional, destacándose las
curriculares orientadas a promover una formación integral y aprendizajes
significativos; las organizativas y formativas de las instancias del sistema
educativo, dirigidas a docentes, personal técnico y administrativo, y familias
de los estudiantes, y las conmemorativas de efemérides nacionales e
internacionales, incluyendo las que el calendario nacional establece como no
laborables, las cuales se vincularán con los aprendizajes curriculares, de
acuerdo a su significado y trascendencia.
Señaló que el
CNE también aprobó que ninguna instancia o institución descentralizada del
Ministerio de Educación puede suspender la docencia para realizar actividad
alguna. En caso de una situación extrema previsible que amerite suspensión,
esta deberá estar avalada por el superior inmediato, quien ponderará su
pertinencia, en consulta por los canales institucionales, salvo situaciones
imprevistas de inminente peligro o amenaza, que pongan en juego la integridad
física de la comunidad educativa.
En ese orden,
subrayó el doctor Roberto Fulcar, “La realización de actividades legítimamente
dirigidas a docentes, estudiantes, o sus familias, durante el horario de
docencia establecido, que no se hayan publicado en el Calendario Escolar,
deberá ser coordinada, con la debida antelación, con el Viceministerio de
Servicios Técnicos y Pedagógicos”.
“Las
actividades destinadas a fortalecer temas priorizados por el currículo, tales
como democracia y ciudadanía, identidad socio cultural, salud, cuidado del
medio ambiente, gestión de riesgos, igualdad de oportunidades, artes, educación
vial, cátedra ciudadana, entre otros, como parte del desarrollo integral de los
estudiantes, deben formar parte de los procesos curriculares, durante la
docencia regular”, enfatizó.
Calendario
escolar flexible
El doctor
Roberto Fulcar destacó que el calendario escolar aprobado por el Consejo Nacional
de Educación es de carácter flexible, por lo que el Ministerio de Educación
podría insertarle cambios de acuerdo con las circunstancias, siempre procurando
no afectar la ejecución de la cantidad de días laborables previstos.
Asimismo, el
CNE se acogió al Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, cuyo
artículo 8, numeral 6, establece que “Los centros educativos privados han de
cumplir con el horario de trabajo que corresponde al nivel o niveles en que
laboran y al currículo que implementan”.
En ese
sentido, Fulcar dijo que de acuerdo con el plan anual de cada centro podrá
solicitarse con la debida antelación al Viceministerio de Servicios Técnicos y
Pedagógicos, la aprobación de modificaciones a las fechas y horarios oficiales,
siempre y cuando se garantice el mínimo de horas curricularmente establecido.
Consejo Nacional de Educación aprueba calendario escolar
Fecha de publicación 20/08/2021
El
ministro Roberto Fulcar explicó que es flexibe, y que el MINERD puede hacer
cambios de acuerdo con las circunstancias
Santo
Domingo.- El Consejo Nacional de Educación (CNE) aprobó ayer jueves el
calendario escolar que regulará las actividades docentes y administrativas en
los centros educativos públicos y privados durante el año escolar 2021-2022.
Al respecto,
el ministro de Educación, doctor Roberto Fulcar, explicó que las actividades
docentes tendrán una duración de 44 semanas, iniciando el 1 de septiembre y
concluyen el 29 de julio, mientras que para los estudiantes comienzan el 20 de
septiembre y terminan el 22 de julio, con una duración de 40 semanas.
Fulcar
precisó que el cálculo oficial de horas por año se considera un mínimo a
garantizar, y en ese sentido “Las horas o días no impartidos serán compensados
o recuperados por los centros educativos, de acuerdo con los criterios y
procedimientos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Orden Departamental
09-2009”.
Dijo que los
centros educativos pueden ofertar un horario más extenso al oficialmente
establecido, de acuerdo con sus posibilidades, a las características de los
estudiantes y del programa académico que ofrecen.
El ministro
señaló que en el calendario se establecen fechas y actividades relevantes,
dirigidas a los miembros de la comunidad educativa nacional, destacándose las
curriculares orientadas a promover una formación integral y aprendizajes
significativos; las organizativas y formativas de las instancias del sistema
educativo, dirigidas a docentes, personal técnico y administrativo, y familias
de los estudiantes, y las conmemorativas de efemérides nacionales e
internacionales, incluyendo las que el calendario nacional establece como no
laborables, las cuales se vincularán con los aprendizajes curriculares, de
acuerdo a su significado y trascendencia.
Señaló que el
CNE también aprobó que ninguna instancia o institución descentralizada del
Ministerio de Educación puede suspender la docencia para realizar actividad
alguna. En caso de una situación extrema previsible que amerite suspensión,
esta deberá estar avalada por el superior inmediato, quien ponderará su
pertinencia, en consulta por los canales institucionales, salvo situaciones
imprevistas de inminente peligro o amenaza, que pongan en juego la integridad
física de la comunidad educativa.
En ese orden,
subrayó el doctor Roberto Fulcar, “La realización de actividades legítimamente
dirigidas a docentes, estudiantes, o sus familias, durante el horario de
docencia establecido, que no se hayan publicado en el Calendario Escolar,
deberá ser coordinada, con la debida antelación, con el Viceministerio de
Servicios Técnicos y Pedagógicos”.
“Las
actividades destinadas a fortalecer temas priorizados por el currículo, tales
como democracia y ciudadanía, identidad socio cultural, salud, cuidado del
medio ambiente, gestión de riesgos, igualdad de oportunidades, artes, educación
vial, cátedra ciudadana, entre otros, como parte del desarrollo integral de los
estudiantes, deben formar parte de los procesos curriculares, durante la
docencia regular”, enfatizó.
Calendario
escolar flexible
El doctor
Roberto Fulcar destacó que el calendario escolar aprobado por el Consejo Nacional
de Educación es de carácter flexible, por lo que el Ministerio de Educación
podría insertarle cambios de acuerdo con las circunstancias, siempre procurando
no afectar la ejecución de la cantidad de días laborables previstos.
Asimismo, el
CNE se acogió al Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, cuyo
artículo 8, numeral 6, establece que “Los centros educativos privados han de
cumplir con el horario de trabajo que corresponde al nivel o niveles en que
laboran y al currículo que implementan”.
En ese
sentido, Fulcar dijo que de acuerdo con el plan anual de cada centro podrá
solicitarse con la debida antelación al Viceministerio de Servicios Técnicos y
Pedagógicos, la aprobación de modificaciones a las fechas y horarios oficiales,
siempre y cuando se garantice el mínimo de horas curricularmente establecido.